Definiciones

La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
En materia de derecho de autor, Colombia hace parte del Convenio de Berna, el cual establece que, las obras protegidas en uno de los Estados Contratantes deberán ser protegidas en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes. Por lo tanto, cuando se crea y materializa una obra, se entiende que se ha obtenido un derecho protegible en cualquiera de los países miembros del Convenio de Berna (177 países).
Se puede concluir entonces que, en materia de derechos de autor, los derechos otorgados en Colombia sí conceden derechos en otros países (siempre y cuando sea un país miembro del Convenio de Berna). Mientras que, en materia de propiedad industrial, no sucede lo mismo. En este caso, se deben proteger las marcas y las patentes en cada país, de acuerdo con su legislación aplicable.

Derechos de Propiedad Intelectual

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Leyes Colombianas que rigen este derecho

LEY 23 DE 1982 SOBRE DERECHO DE AUTOR. Artículo 1°. Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.
La Ley 1915 de 2018 es un instrumento a partir del cual Colombia implementa algunas de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio (en adelante TLC), celebrado entre Colombia y Estados Unidos, en materia de derecho de autor y derechos conexos en el entorno digital. Estas disposiciones son una exportación de las normas norteamericanas de copyright, que regulan aspectos que Colombia no había reglamentado antes. En consecuencia, para que Colombia pueda hacer una adecuada implementación de las obligaciones contenidas en el TLC en su sistema de derecho de autor, debe tener en cuenta que el sistema norteamericano de copyright es diferente al sistema de derecho de autor colombiano.

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